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Tribunal Supremo en relación con asuntos o materias de análoga naturaleza a las que, sin embargo, el tamiz jurisdiccional de cada Sala altera su identidad, resultando de ello decisiones jurisprudenciales contradictorias, es un hecho constatable, que obstaculiza ineluctablemente la labor nomofiláctica de nuestro Alto Tribunal. Ante este panorama, nuestro ordenamiento carece de un instrumento válido y eficaz para paliar estas antinomias, pues ni la Sala Especial de Conflictos contemplada en los artículos 42 y siguientes de la LOPJ, ni el empleo masivo de disposiciones legislativas ad hoc de atribución competencial excluyente y exclusiva han podido paliar la cuestión. El objeto …
Tribunal Supremo en relación con asuntos o materias de análoga naturaleza a las que, sin embargo, el tamiz jurisdiccional de cada Sala altera su identidad, resultando de ello decisiones jurisprudenciales contradictorias, es un hecho constatable, que obstaculiza ineluctablemente la labor nomofiláctica de nuestro Alto Tribunal. Ante este panorama, nuestro ordenamiento carece de un instrumento válido y eficaz para paliar estas antinomias, pues ni la Sala Especial de Conflictos contemplada en los artículos 42 y siguientes de la LOPJ, ni el empleo masivo de disposiciones legislativas ad hoc de atribución competencial excluyente y exclusiva han podido paliar la cuestión. El objeto de estas páginas es someter a reflexión si en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional tiene cabida la universalidad jurisdiccional para el Tribunal Supremo tal y como es concebida para órganos similares en el Derecho Comparado, como instrumento homogenizador de la doctrina casacional y, si fuese así, qué ventajas y qué obstáculos removería tal opción legislativa. Si las costuras de nuestro temo constitucional resisten la universalización material de los órdenes jurisdiccionales en el Tribunal Supremo, debe darse un paso más y sostenerse que cualquier instrumento, mecanismo o sistema jurídico que tenga por objeto la mejora, en su más amplio sentido, de la más alta instancia jurisdiccional de nuestro ordenamiento debe aplicarse desde la exigencia de un presupuesto previo de inexcusable contemplación: depurar rigurosamente el papel constitucional y jurisdiccional del Tribunal Supremo y decidir, con todas sus consecuencias, si se quiere continuar disponiendo de una institución que soporte una litigiosidad inasumible dada su naturaleza de facto de tercera instancia, o bien, se opte por redefinir al Alto Tribunal como un verdadero y genuino tribunal casacional, encargado de la función esencial que el constituyente en el artículo 123 del Texto de 1978 previo para él, que no era otra que unificar la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación de la Leyes como intérprete del ordenamiento jurídico y acrisolador de las posturas doctrinales que lo socavan, eludiendo el mayor peligro al que se enfrenta una Corte Suprema, en general, y el Tribunal Supremo de España, en particular, que no es otro que la expansión incontrolada del mecanismo de la casación.
En el ámbito del lenguaje jurídico, especialmente el de naturaleza escrita, la observancia de ciertas pautas de previsibilidad, de convenciones que permitan a los receptores de la información disponer y asimilar plenamente aquélla se impone con especial rigor, no en vano, en este tipo de lenguaje, por sus peculiaridades y características técnicas, se emplea con profusión el mecanismo de la cita legal y jurisprudencial, invocaciones destinadas a ilustrar o fundamentar determinada decisión o juicio jurídico y cuya eficacia en los destinatarios de dicha información depende en gran medida de que éstos puedan identificar las referencias empleadas, evitando precisamente que se …
En el ámbito del lenguaje jurídico, especialmente el de naturaleza escrita, la observancia de ciertas pautas de previsibilidad, de convenciones que permitan a los receptores de la información disponer y asimilar plenamente aquélla se impone con especial rigor, no en vano, en este tipo de lenguaje, por sus peculiaridades y características técnicas, se emplea con profusión el mecanismo de la cita legal y jurisprudencial, invocaciones destinadas a ilustrar o fundamentar determinada decisión o juicio jurídico y cuya eficacia en los destinatarios de dicha información depende en gran medida de que éstos puedan identificar las referencias empleadas, evitando precisamente que se conviertan en un obstáculo para la comprensión del texto. Un aspecto especialmente sensible en torno a los protocolos de citación legal en nuestra literatura jurídica así como en las propias resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales es el relativo a la forma de citar las referencias jurisprudenciales y más concretamente, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Por ello, en esta obra se pretende verificar si esa imprescindible regla de homogeneidad a la hora de practicar la cita jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico se cumple, atendiendo para ello al panorama existente en el Derecho Comparado, su incidencia y las perspectivas de futuro acerca de una cuestión que, por su trascendencia, despierta cada vez un mayor interés entre los diferentes agentes jurídicos de nuestro país.
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